Las Organizaciones Sociales asistentes al Encuentro Latinoamericano de Construcción de Hábitat y Vivienda por Autogestión realizado en Quito el 27 y 28 de octubre, con el auspicio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, MIDUVI y la SELVIP Secretaría Latinoamericana de Vivienda Popular,  presentan la siguiente Declaración :


Saludamos y agradecemos la presencia y trasmisión de experiencias de las  organizaciones latinoamericanas, miembros de la SELVIP que trabajan en la construcción de Hábitat y vivienda por autogestión.

Ratificamos nuestro compromiso con la construcción histórica del Derecho a la Ciudad.

Reivindicamos la finalidad social del uso del suelo, al servicio de las grandes mayorías populares para la construcción de un hábitat justo y humano.

Reivindicamos la vivienda como un derecho y no como una mercancía y en su producción la oportunidad para el desarrollo comunitario integral y el Buen Vivir.

Reivindicamos la PSH Producción Social del Hábitat mediante la Propuesta Autogestionaria, que ha demostrado ser quién mejor maneja los fondos públicos y comunitarios, han construido los mejores proyectos desde el punto de vista arquitectónico y urbanístico e incorporado el fortalecimiento de la organización social para la construcción del poder popular.

Asumimos que el modelo autogestionario tiene los siguientes objetivos:

Constituir sistemas comunitarios autogestionarios, participativos y solidarios que concentren espacial y socialmente las energías humanas, a fin de satisfacer soluciones habitacionales, de trabajo, producción y comercialización de bienes y servicios, dentro del marco de la economía solidaria, participación social y armonía con el medio ambiente.

Construir comunidades fundamentadas en la participación consciente de sus integrantes que se constituyan en una fuerza popular, con identidad económica, política y cultural propia,  capaz de brindar condiciones dignas para el Buen Vivir en base a la participación activa de los propios beneficiarios.

Exponemos los criterios que son inherentes al modelo de producción autogestionaria del hábitat.

AUTOGESTION

Entendida como una forma de organización social para la producción del hábitat y la vivienda, que nos permite recuperar la capacidad de ser protagonistas en el desarrollo humano integral.

La Autogestión no es un hecho aislado, es un acto esencialmente colectivo, que tiene sus resultados inmediatos en el grupo pero también incide en el crecimiento individual de cada uno de sus integrantes.
Es un proceso donde se recupera la autodeterminación colectiva, que implica una disputa permanente, cotidiana contra los sectores que hegemonizan el poder político y económico y evita el involucramiento de terceros 

La Autogestión no es sinónimo de autoconstrucción ; es autogobierno.
Es producción social de hábitat y vivienda, para apropiarse socialmente de los medios de producción con criterios colectivos.
Es una herramienta para construir, desde la noción integral de Hábitat,  un techo y resolver otras necesidades del ser humano.

La Autogestión es todo lo contrario a esperar que “alguien” construya la vivienda y nos entregue la llave cuando termine. Es ser parte de la discusión y de la toma de decisiones respecto al destino de los fondos públicos, es participar activa y totalmente en la planificación, organización, promoción, ejecución de los proyectos de vivienda y administración de los recursos comunitarios y estatales, que son nuestros propios recursos.

Es el ejercicio pleno de nuestra capacidad para administrar los recursos estatales en beneficio de los intereses colectivos. 

SOLIDARIDAD, TRABAJO COMUNITARIO, AYUDA MUTUA, MINGA

La solidaridad, el trabajo comunitario, la ayuda mutua y la minga son un aporte concreto de la organización social en el proceso autogestionario de producción del hábitat y la vivienda.

Cumplen el propósito de incorporar como parte del pago de la vivienda, el trabajo del asociado en la construcción de las viviendas o de los espacios comunitarios. Son  recursos económicos transformados del valor ético de la solidaridad que se utilizan para financiar la construcción, pero principalmente sirven para consolidar los grupos cooperativos y de generar producción solidaria con cooperativas, asociaciones y otras formas empresariales de Economía solidaria.

DERECHO A LA CIUDAD

La propuesta autogestionaria para la producción de vivienda, parte del ejercicio del derecho a la ciudad, en cuanto a la función social de esta. De manera particular la aplicación de la carta en lo referente  al establecimiento de mecanismos e instrumentos jurídicos, financieros, administrativos, tecnológicos y de capacitación necesarios para apoyar esta modalidad de producción de vivienda, por los colectivos organizados, garantizando el pleno aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no utilizados, subutilizados o no ocupados para el cumplimiento de la función social de la propiedad sin excepción alguna.

Considera la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas, en condiciones de igualdad, equidad y justicia; y el derecho de participar de manera directa en la elaboración, definición, implementación y fiscalización de las políticas públicas y del presupuesto de las ciudades.

ECONOMIA SOLIDARIA (ECOSOL) Y LA COOPERACION.

La ECOSOL es un instrumento socio económico alternativo para la satisfacción de las necesidades de producción, intercambio y prestación de bienes y servicios con una distribución más equitativa de la renta, que facilita el desarrollo local compatible con la conservación del ambiente.

Las redes ECOSOL alrededor de la producción de hábitat y vivienda conforman el conjunto de fuerzas sociales, organizadas en empresas cooperativas para gestionar totalmente los recursos: humanos, naturales, tecnológicos, económicos y financieros que requiere la construcción del hábitat, bajo la orientación de desarrollo integral del ser humano (sujeto, actor y fin de la economía), la solidaridad, cooperación entre cooperativas, la no finalidad de lucro y sinergia de capacidades multidisciplinares.

La base de estas redes lo constituye el trabajo asociado,
esfuerzo colectivo de varias personas que en su calidad simultánea de trabajadores y propietarios, se unen para detentar la propiedad social colectiva de los medios de producción: capital, trabajo, tecnología, factor C; administrar democráticamente la empresa y obtener resultados que proporcionen mejoramiento a la calidad de vida de los asociados y de la comunidad.

DESARROLLO COMUNITARIO INTEGRAL –BUEN VIVIR

Hace relación a la comunidad que se organiza y trabaja conjuntamente con el gobierno local en un proceso sostenido, sistemático y de visión integral, para encontrar la realización de sus sueños y resolver sus necesidades materiales y espirituales de vivienda, trabajo, salud, educación, capacitación, recreación, cultura, logrando un desarrollo que supera la visión economicista de acumulación de bienes con la incorporación del logro de una ciudadanía consciente y participativa y una comunidad con equidad, cohesión social y convivencia solidaria y cooperativa.

El  desarrollo comunitario integral coadyuva al Buen Vivir, al ejercicio ciudadano y cívico basado en los derechos con responsabilidad, para el cumplimiento de los fines de la sociedad, sus logros materiales y  espirituales y la armónica convivencia humana.

FORMACION

Como parte fundamental de la educación para el desarrollo que requiere el país, la formación de los socios posibilita el cambio de patrones culturales negativos que han impedido el desarrollo de capacidades para visualizar la capacidad de producir sin patrones; sin patrones en la producción de bienes, de servicios, en la construcción cooperativa y en la definición de cómo y con qué contenidos se educan las generaciones futuras.

La formación en autogestión exige tener modelos propios construidos en base al análisis de la propia práctica y de la realidad social. Deben partir de la formación para el desarrollo humano y orientar a pasar de la esfera privado familiar a la esfera de lo público comunitario.

Es un requisito imprescindible en la producción autogestionaria del hábitat que se lo implementa con procesos sistemáticos y continuos de varios meses mediante talleres vivenciales y la participación en el trabajo comunitario o la ayuda mutua.

La formación debe orientarse a todos los sectores del Movimiento Cooperativo, y a los distintos niveles de trabajo. La Cooperativa, concebida como empresa, debe ser potenciada en su máximo grado, logrando que cada uno de los socios a partir de su propia experiencia vital sea capaz de generar una propuesta transformadora y replicable, capaz de ser desarrollada en todo el Movimiento Cooperativo.

PROPIEDAD COLECTIVA

La propiedad colectiva, siendo opcional, es un elemento central de los procesos cooperativos: así como participamos colectivamente para conseguir nuestra vivienda, los resultados también son fruto del colectivo.  La propiedad colectiva es una herramienta fundamental para que lo que se gana colectivamente no se pierda luego individualmente.

Con la propiedad colectiva, la cooperativa es la propietaria porque es el grupo el que tiene la fuerza real, más allá de las individualidades que lo componen.

Posibilita rescatar las profundas prácticas comunitarias, es integradora, fomenta buena vecindad, no intervienen las leyes del mercado, no importa la plusvalía y no se hace juego al capitalismo.

Acordamos impulsar las siguientes PROPUESTAS

CONSTRUCCIÓN DE LA RED ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES AUTOGESTIONARIAS

Conformada por organizaciones que trabajan en la producción social y material de vivienda y desarrollo comunitario, con autonomía política y manejo independiente de recursos económicos, culturales, organizativos e ideológicos.

CREACION DE LA ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION PARA LA AUTOGESTION DEL HABITAT:

Que tenga como Objetivos la formación cultural, política y técnica de líderes populares que contribuyan a impulsar políticas de fomento al sector cooperativo.

Orientada a miembros de organizaciones sociales populares y profesionales comprometidos con los procesos populares de transformación y a otros actores involucrados en el desarrollo del sistema, en particular, decisores políticos y cuadros gubernamentales de distintos niveles.

ADECUACION DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y LOCAL A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR.

Ley de Vivienda que considere, entre otros, los siguientes aspectos:

Promoción y garantía para la participación ciudadana en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y programas. Creación de veedurías ciudadanas de hábitat y vivienda.

Materialización del derecho a la ciudad (acceso a la tierra y la vivienda, dotación de infraestructura y  equipamiento).

Reconocimiento de sectores especiales. Sectores vulnerables, mujeres, discapacitados, solteros.

Fortalecimiento del rol Estatal como regulador y financiador del sistema de construcción de vivienda para las organizaciones populares.

Generación de líneas de crédito accesibles para los sectores sociales hoy excluidos del sistema bancario por sus bajos ingresos o por su modalidad de trabajo.

Creación del banco de tierras.

Creación del banco de materiales, herramientas y equipos

Creación de un capítulo especial para la Producción social del hábitat que establezca  el financiamiento para programas de vivienda de interés social por autogestión, el  apoyo específico del Estado y la forma de transferencia de los recursos a las cooperativas.

Creación de un fondo nacional y/o local de financiamiento para la construcción de programas integrales de vivienda y hábitat ejecutados por cooperativas, asociaciones y otras de economía solidaria.

Reconocimiento del trabajo de los asociados en la construcción de la vivienda como parte del ahorro previo.

Integración del financiamiento con el conjunto de instrumentos necesarios para sostener al sistema cooperativo autogestionario como parte de las políticas urbanas y de vivienda.

Privilegiar la formación y capacitación para la autogestión

Regulación de la vivienda en propiedad colectiva, cooperativa, comunitaria. Inclusión de la tenencia de la vivienda como usuarios y propietarios.

Creación de líneas de crédito subsidiados a programas de hábitat y vivienda de propiedad colectiva.

Ordenanzas que en el ámbito local consideren:

La concreción de la función social de la propiedad, creando un banco de suelo e inmuebles destinado a procesos de producción social del hábitat.

Creación de programas municipales de oferta de suelo habilitado para organizaciones sociales que presenten programas calificados como autogestionarios.

Clasificación territorial para el nuevo ordenamiento. Especificidades en lo urbano y lo rural, aplicación del derecho a la identidad.

Que los gobiernos locales elaboren políticas públicas de hábitat y vivienda por autogestión.

Dado en el centro de Convenciones Eugenio Espejo en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de octubre de 2011.


ACMQ SOLIDARIDAD  FORO URBANO  CONTRATO SOCIAL POR LA VIVIENDA